El presente Acuerdo tiene por objeto definir la forma de apoyo y de la cooperación establecida por las Partes para facilitar la realización ...
El presente Acuerdo tiene por objeto definir la forma de apoyo y de la cooperación establecida por las Partes para facilitar la realización del programa brasileño de desarrollo de sus fuerzas submarinas.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA EN EL ÁREA DE SUBMARINOS
El Gobierno de la República Federativa de Brasil (a partir de ahora denominado “Parte brasileña”) y el Gobierno de la República Francesa, (a partir de ahora denominado “Parte francesa”),
Considerando el Acuerdo de Seguridad Relativo el Cambio de Información de Carácter Sensible, firmado en Brasilia, el 2 de octubre de 1974, entre la República Federativa de Brasil y la República Francesa;
Considerando el Protocolo de Intenciones existente entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República Francesa Referente a la Cooperación en el Área de las Tecnologías Avanzadas y de sus Aplicaciones, en particular las relativas a la defensa, firmado en París, el 15 de julio de 2005;
Teniendo presente el Acuerdo entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República Francesa, relativo a la Cooperación en el Dominio de la Defensa y al Estatuto de sus Fuerzas, firmado en París el 29 de enero de 2008;
Considerando el compromiso de sus países respecto de establecer una Sociedad Estratégica, incluyendo el desarrollo de la Cooperación Bilateral en el dominio de las tecnologías de defensa;
Considerando la decisión brasileña de dotarse de submarinos de propulsión nuclear y convencional;
Considerando la intención de implementar esa cooperación bilateral con énfasis en el área de submarinos;
Considerando las capacidades industriales desarrolladas de cada uno de los países y el interés de fomentar Sociedades entre las Empresas Públicas, mixtas o privadas de los dos países, sobre todo por medio de la creación de consorcios de derecho privado o de sociedades con fines específicos comunes, creadas para alcanzar los objetivos estratégicos arriba señalados; y
Considerando el Plan de Acción del Acuerdo Estratégico entre e Brasil y Francia, firmado en Rio de Janeiro, el 23 de diciembre de 2008,
Convienen lo siguiente:
Artículo 1
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto definir la forma de apoyo y de la cooperación establecida por las Partes para facilitar la realización del programa brasileño de desarrollo de sus fuerzas submarinas.
Según los principios definidos desde el Artículo 2° en adelante, esta cooperación abarca:
1.1.- Los métodos, tecnologías, herramientas, equipamientos y la asistencia técnica en todas las fases (concepciones inicial y detallada, desarrollo, construcción y entrega) del proyecto de submarinos convencionales del tipo “Scorpene” (SBR) y también de un submarino con armamento convencional (SNBR) destinado a recibir un reactor nuclear y sus sistemas asociados, desarrollados por la Parte brasileña;
1.2.- La asistencia para la concepción (inicial y detallada) y para la construcción de un Astillero para la construcción y manutención de esos submarinos y de una Base Naval capaz de cobijarlos. La concepción (expresión de los requisitos y proyecto básico), la construcción y la manutención de las infraestruturas y de los equipamientos necesarios a las operaciones de construcción y de manutención de la parte nuclear del submarino, nuclear están excluidas del ámbito de este Acuerdo;
1.3 El traspaso de conocimiento académico relativo a los submarinos objeto de este acuerdo, en las áreas de la ciencia y de la tecnología, por medio de la formación de los estudiantes, profesores e instructores, en instituciones pertenecientes al Ministerio de la Defensa, en complemento a los Acuerdos de Cooperación existentes en materia de formación en los dominios conexos y pertinentes para la ejecución de este Acuerdo. La formación de las primeras tripulaciones, podrá ser objeto de un Acuedo específico.
Artículo 2
Principios Básicos
2.1 En la ejecución del Acuerdo, las Partes respetarán sus obligaciones y compromisos internacionales, así como sus Leyes y Marco Reglamentario en vigor.
2.2 La cooperación prevista a realizarse en el contexto de la adquisición de cuatro submarinos SBR, con la trasferencia de tecnología ampliada a todas las fases del Proyecto (concepción inicial y detallada, desarrollo, construcción y entrega) de este proyecto de submarinos, y al apoyo francés en el largo plazo, para la concepción y construcción de la parte no-nuclear del submarino SNBR.
2.3 La Parte brasileña declara la elección de la tecnología francesa para las plataformas, los sistemas de combate y las armas de esos nuevos submarinos.
2.4 La Parte brasileña será la autoridad de concepción del submarino SNBR. La Parte brasileña recibirá asistencia de la Parte francesa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 1. Sin embargo, la Parte brasileña no recibirá asistencia de la Parte francesa para la concepción, la construcción y la colocación en operación del reactor nuclear embarcado, de las instalaciones del compartimiento del reactor nuclear y de los equipamientos e instalaciones cuya función sea destinada, sobre todo, a la puesta en marcha del reactor o a la seguridad nuclear.
Para los equipamientos e instalaciones que contribuyan de forma accesoria a la puesta en marcha del reactor o a la seguridad nuclear ,el presente Acuerdo abarca las funcionalidades que no tengan vinculación con la puesta en marcha del reactor o con la seguridad nuclear.
La interpretación y las modalidades de aplicación práctica de estas disposiciones, serán examinadas, conforme necesario, por el Comité de Cooperación instituido por el Artículo 8, que remite a las Partes, de ser necesario y para fines de resarcimiento, a lo dispuesto en el Artículo 9.
2.5 La Parte brasileña se compromete a proyectar y construir el reactor nuclear conforme procedimientos de seguridad nuclear reconocidos internacionalmente.
De este modo, siendo la Parte brasileña la única responsable del tema nuclear, lo será también en relación a terceros en lo tocante a todos los daños nucleares que puedan ser causados por el submarino o por las instalaciones nucleares asociadas al apoyo terrestre, desde la concepción al desmantelamiento y acondicionamiento de los deshechos nucleares
2.6 Con respecto a las disposiciones del apartado 5 de este Artículo, las Partes promoverán la formación de empresas comunes o de consorcios de derecho privado, compuestos por empresas públicas, privadas o mixtas, brasileñas y francesas:
a) Para la construcción de los submarinos SBR;
b) Para permitir a la Parte brasileña desarrollar y construir un submarino capaz de recibir un reactor nuclear y los sistemas asociados por ella desarrollados;
c) Para permitir la realización de obras, inclusive los aspectos relacionados a la concepción y a la ingeniería civil, para la construcción del astillero naval, de la base naval y de las otras instalaciones necesarias al proyecto en Brasil.
Artículo 3Condiciones Generales de Traspaso de Tecnología
3.1 De conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarios, la Parte francesa se compromete a emplear todos los medios a su alcance para:
a) Proveer la colaboración de los órganos competentes del Ministerio de la Defensa de Francia;
b) Autorizar la venta, por parte de Empresas francesas, de los equipamientos, materiales y prestaciones de servicios, tanto a la Marina Brasileña como a las empresas relacionadas en el apartado 6 del Artículo 2.
3.2 Los objetivos generales en materia de nivel tecnológico para el submarino SNBR son los mismos de los submarinos SBR.
3.3 La Parte brasileña se compromete a no autorizar la reexportación, reventa, préstamo, donación o la trasmisión del conocimiento, de la tecnología y de los equipamientos suministrados por la Parte francesa en el ámbito del Proyecto de cooperación, bajo cualquier forma que sea, sin el acuerdo previo del Gobierno de Francia y autilizarlos solamente para los fines definidos por el regalo Acuerdo.
Artículo 4Modalidades de Cooperación
4.1 Las modalidades de cooperación serán definidas y detalladas en Acuerdos específicos.
4.2 Las diferentes acciones, intercambios entre las Dependencias Oficiales de las Partes, los accesos a los medios públicos y las prestaciones de servicios o de abastecimientos industriales, serán igualmente objeto de Acuerdos específicos o de contratos comerciales, cuando necesario.
4.3 El acceso a los Centros de Testeo, Pruebas y de conocimientos especializados del Ministerio de la Defensa de Francia, para las necesidades relacionadas a los proyectos hacen al objeto de este Acuerdo, será efectuado en base en las condiciones generales técnicas, financieras y de seguridad en vigor para las Fuerzas Armadas francesas.
Artículo 5Comunicación y Protección de las Informaciones
5.1 Las Partes establecerán Acuerdos particulares respeto de la comunicación y de la protección de las informaciones relativas a la ejecución del Proyecto emergente del presente Acuerdo y sus relacionados.
5.2 Todas las informaciones sensibles producidas o modificadas en el ámbito de la aplicación del Acuerdo serán utilizadas, archivadas, procesadas y protegidas de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Seguridad Relativo al Cambio de Informaciones de Carácter Sensible entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República Francesa, firmado el 2 de octubre de 1974.
Artículo 6Financiamiento y Aspectos Tributarios
6.1 La Parte francesa colaborará en la investigación y en la elaboración de soluciones de financiamiento adaptadas a las diferentes operaciones (sobre todo los traspasos de tecnología, los servicios de ingeniería, las infraestruturas y los equipamientos) previstas en el objetivo del presente Acuerdo.
6.2 Las Partes considerarán favorablemente la posibilidad de exención total o parcial de impuestos y tributos directos o indirectos sobre bienes y servicios importados o producidos en el ámbito de la ejecución de contratos derivados del presente Acuerdo.
Artículo 7Resarcimiento de Daños
7.1 Los daños que puedan producirse en el contexto de la aplicación del presente Acuerdo, serán resarcidos de conformidad con las disposiciones fijadas por el Artículo 13 del Acuerdo Relativo a la Cooperación en el Dominio de la Defensa y el Estatuto de su Fuerzas, firmado el 29 de enero de 2008, a partir de la fecha de entrada en vigor.
7.2 Hasta esa fecha o en el caso de extinción del plazo del Acuerdo de 29 de enero de 2008, las modalidades de resarcimiento de los daños eventuales, serán las siguientes:
a) Salvo en casos de falta grave o intencional, cada Parte renuncia a cualquier pedido de indemnización por los daños causados a su personal, a sus materiales o a sus bienes, en el contexto de la aplicación del presente Acuerdo. Por “falta grave”, se debe entender el error grosero o la negligencia grave. Por “falta intencional” se entiende a aquella cometida con la intención deliberada de su autor de causar un daño. La determinación de la existencia de una falta grave o intencional, es de competencia de las autoridades de la Parte de la cual depende el autor de la falta;
b) Cada Parte será responsable por el pago de los pedidos de indemnizaciones originadas en terceros y que sean resultantes de todos los actos o de negligencia de la referida Parte o de su personal en la realización de las funciones oficiales vinculadas a la implementación del presente Acuerdo. En caso de responsabilidad conjunta de las Partes o cuando no fuere posible determinar la responsabilidad propia de cada una de las Partes, el monto de las indemnizaciones que correspondan será repartido entre las mismas, en partes idénticas. Las Partes se auxiliarán mutualmente en la investigación, en la tramitación y en la producción de pruebas referentes a los pedidos de indemnización.
Artículo 8Comité de Cooperación
Queda formado un Comité de Cooperación Conjunto para la supervisión de la ejecución del presente Acuerdo desde su entrada en vigor hasta su extinción. El citado comité, será, co presidido por los representantes designados por las Partes. La composición, las atribuciones, las reglas de puesta en marcha y las modalidades de acceso a los trabajos y documentos, serán definidas con precisión en un Acuerdo específico. El Comité se reunirá siempre que necesario o al menos una vez al menos por año, en forma alternada en Brasil o en Francia.
Artículo 9Solución de Controversias
Cualquier controversia relativa a la aplicación o a la interpretación del presente Acuerdo, será resuelta mediante negociación entre las Partes por la vía diplomática.
Artículo 10Enmiendas
El presente Acuerdo podrá ser enmendado, en cualquier momento, mediante mutuo consentimiento por escrito entre las Partes, tramitado por la vía diplomática.
Artículo 11Entrada en Vigor, Duración y Denuncia
11.1. Cada Parte deberá notificar a otra de la conclusión de los procedimientos de su competencia requeridos, respecto a la entrada en vigor del presente Acuerdo dentro de los treinta días, contados a partir de la fecha de la segunda notificación.
11.2. La vigencia del presente Acuerdo será desde su firma hasta los 3 (tres) años contados a partir de la primer prueba de inmersión estática del primer submarino SNBR. La vigencia total de Acuerdo, no podrá exceder el límite de 25 (veinticinco) años. La eventual prórroga de este Acuerdo, podrá ser objeto de otro Acuerdo entre las Partes, tramitado por la vía diplomática. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, por escrito, en cualquier momento. La denuncia deberá ser notificada por escrito y por la vía diplomática, con un aviso previo, a la otra parte, de un año,
11.3. Al término del presente Acuerdo o en caso de su denuncia, conforme el procedimiento establecido en el párrafo 2 del presente Artículo, las disposiciones del Artículo 2, apartados 2.2, 2.3, 2.5 y 2.7, continuarán vigentes respecto a los bienes y tecnologías transferidos en el marco del presente Acuerdo.
Confeccionado en Rio de Janeiro el 23 de diciembre de 2008, en dos ejemplares originales en las lenguas portuguesa y francesa, siendo ambos textos auténticos e idénticos.
FUENTE: http://www.mre.gov.br
Traduccion al Español: Ing. Carlos Torres (elinge)
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