Informe final de la Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la Desaparición, Búsqueda y Operaciones de Rescate del Submarino ARA San Juan, II 3. Desempeño de las autoridades del Ministerio de Defensa.
Informe final de la Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la Desaparición, Búsqueda y Operaciones de Rescate del Submarino ARA San Juan
18 de julio de 2019
Indice
II 3. Desempeño de las autoridades del Ministerio de Defensa.
II 3. A. Prolegómenos.
Cabe destacarse que la evaluación del accionar del Poder Ejecutivo Nacional, en particular del Ministro de Defensa y de los funcionarios de esa cartera, debe ser contextualizada en el marco del amplio objeto de esta Comisión investigadora, que abarca las circunstancias de la desaparición, búsqueda y operaciones de rescate del Submarino A.R.A. San Juan.
Al respecto corresponden algunas consideraciones generales que deben ser tenidas en cuenta en relación a los alcances de la responsabilidad política y administrativa del Ministro del área, sin perjuicio de las específicas responsabilidades que puedan corresponder en lo relativo a la planificación, supervisión y control por parte de las autoridades civiles del ejercicio militar del que participaba la embarcación, las misiones que le fueron atribuidas a la nave y a sus tripulantes tras su participación en el ejercicio naval, las circunstancias que provocaron la tragedia, la actuación durante la gestión de la emergencia a partir del conocimiento de la pérdida de contacto del submarino, la coordinación de las operaciones de búsqueda y rescate, las actuaciones disciplinarias impulsadas desde el Ministerio y el abordaje de la relación con los familiares de los tripulantes en las distintas etapas de la crisis provocada por la desaparición de la nave.
En relación con lo narrado, mencionaremos que el Ministro de Defensa Oscar Aguad, asumió la cartera el 18 de julio de 2017.
Mantuvo en su cargo a los altos mandos de las fuerzas, no constando en autos que hiciere un análisis pormenorizado de sus condiciones personales y de su aptitud para el mando, con lo cual entendemos que para el mismo, el perfil de aquéllos era el adecuado.
Al momento del hecho se encontraba en Canadá, participando de un Congreso de Ministros de Defensa.
Se hallaba a cargo del Ministerio, el Secretario de Estrategia y Asuntos Militares del Ministerio de Defensa, Dr. Horacio Aldo Chighizola. Según sus dichos, fue notificado de la desaparición del buque el día 16 de noviembre por la noche, aproximadamente a las 22 horas, por lo que se apersonó en el Edificio Libertad el día 17 de noviembre a las 05:00 horas, requiriendo la presencia de todo el Estado Mayor de la Armada.
Y aquí surgen varias contradicciones entre los protagonistas principales, sobre la verdadera evaluación de la situación. El Jefe de la Fuerza, Almirante Srur luego de sostener durante la noche del día 16 de noviembre que era habitual que se perdiera contacto y que existía un 70 % de probabilidades de que se retomara a la brevedad, no informa según declara el Secretario de Estrategia aludido, que había sucedido un principio de incendio a bordo.
Sin embargo el día 16 de noviembre a las 14:13 fue declarado el SUBMISS, mediante el cual comienza a nivel nacional el operativo de búsqueda.
No queda muy claro si de esa declaración se hallaban en conocimiento ni del Ministro, que retornaba de viaje, ni el Secretario a cargo, físicamente presente.
Con todo este desarrollo a pleno, al arribar el Ministro de Defensa al país el día 17 al mediodía y al llegar a Mar del Plata horas después, recién aproximadamente a las 18 horas, se pone en funcionamiento el operativo SAR.
No puede dejarse pasar por alto la severa omisión en la comunicación ni el déficit en la cadena de mando que implica esta situación.
Pero aún en caso de desconocimiento, la responsabilidad administrativa es evidente.
Ello porque las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa.
Como bien sostiene Marienhoff
"La descentralización ministerial no debe confundirse ni con una delegación de competencia ni con un traspaso de atribuciones, ni tampoco con un desprendimiento del deber funcional 1"
Conforme al autor citado se trata simplemente de una adjudicación de funciones a entes que siguen dependiendo a través del poder jerárquico o del control administrativo.
El Ministerio de Defensa de la Nación, como autoridad de aplicación correspondiente, en el marco de sus funciones y misiones, tiene el deber en todo momento de velar por la seguridad y es responsable de la verificación de toda la estructura bajo su mando, de ejercer el poder de policía el control y verificación de los planes de mantenimiento, de los planes de inversión y del personal de las fuerzas armadas.
La Armada elevó oportunamente distintos informes de estado de la flota, incluido el ya mencionado "informe Lezana", donde se establece entre otras cosas que
"Como síntesis de la inspección se pudo constatar que el COMANDO DE LA FUERZA DE SUBMARINOS está realizando lo humanamente posible con los escasos recursos asignados".
El propio Ministro Oscar Aguad, afirmó en su primer declaración pública por ante esta Comisión con fecha 16-04-2018 textualmente
"Todos los días las tres armas, que tienen aviones, que tienen barcos, todos los días tienen que salir a ejercitar con elementos que son muy antiguos y todos los días con el Jesús en la boca rogando que no pase algo. ¿Usted me entiende lo que le estoy diciendo? Y el submarino era el arma más moderna que tenía la Armada Argentina. Tenemos embarcaciones... Lo que pasa es que yo no le puedo dar la información porque es información secreta militar. Ni siquiera puedo calificar lo que tenemos. Pero esta es la realidad que hay que solucionar desgraciadamente."
Asimismo había sido informado de la realización de las operaciones navales, conforme declaró al referirse a la orden 14/17, a la que calificó como "un despliegue importante de la flota de mar". Había sido invitado a participar en la misma.
Por ende, se hallaba en conocimiento de los informes del estado de la flota en general, de la realización de las operaciones en particular, e incluso se había previsto su concurrencia.
Ergo no puede descartarse su responsabilidad política en el incidente en cuestión, dado su conocimiento específico.
De lo indagado por esta Comisión y de las constancias obrantes en las actuaciones surge claramente que el ministro Aguad y demás autoridades civiles del Ministerio estaban en pleno conocimiento de la realización de un ejercicio militar de gran envergadura, que involucraba a la mayor parte de la flota de mar y que contaron con la posibilidad de evaluar los alcances y riesgos que la realización de tal ejercicio podría acarrear.
No se encuentra una debida correspondencia entre la publicitada realización "del más importante ejercicio de la Armada Argentina en los últimos treinta años" con el nivel de involucramiento de los funcionarios civiles e incluso de los mandos de la Armada con semejante despliegue.
Cabe recordar que este ejercicio militar se realizó en un contexto de fuertes recortes presupuestarios para las Fuerzas Armadas en su conjunto y que, aún así, no implicaron una reevaluación de la concreción de tal ejercicio militar y de otros cuya ejecución se procuraba por entonces realizar en conjunto con fuerzas armadas de otros países, cuyo pedido de autorización había sido formulado al Congreso de la Nación.
Con relación a las responsabilidades del Ministro Aguad y los funcionarios de su gabinete a partir de la toma de conocimiento de la pérdida de contacto y comunicaciones con la nave se evidenció una falta de conducción ante la crisis, el ocultamiento de las circunstancias de la tragedia a los familiares de los tripulantes y a la opinión pública, dilaciones en la contratación de la empresa que se dedicaría a la búsqueda de la nave,
destratos a los familiares de los tripulantes y a los legisladores integrantes de la Comisión Bicameral y graves irregularidades en los procedimientos sumariales, que denotan una clara responsabilidad política y administrativa del Ministro Aguad y de sus funcionarios más cercanos.
El estado público que alcanzaron los desmanejos y omisiones del Ministro comprometen la posición del Presidente de la Nación y de su Jefe de Gabinete de Ministros, quienes omitieron adoptar acciones adecuadas a los fines de garantizar el normal desempeño de la función gubernamental en el manejo de la situación.
De tal manera, el Ministro de Defensa ha demostrado una grave irresponsabilidad funcional en las circunstancias que rodean a la tragedia vinculada con el ejercicio naval, durante la situación de emergencia y crisis provocada por la desaparición del submarino y especialmente en las instancias posteriores al cierre del caso SAR.
Las autoridades políticas se corrieron del centro de atención, dejando a la Armada al frente del manejo de la crisis, omitiendo la supervisión y control del manejo de las operaciones frente a aquélla, como también en la comunicación y relación con los familiares y la sociedad argentina.
El Presidente de la Nación, como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, exhibió un bajo nivel de involucramiento con todo lo relacionado a la tragedia. Sostuvo en el cargo al Ministro luego de los hechos y de su cuestionable desempeño. Las escasas oportunidades en las que apareció vinculado con la temática lo hizo en forma superficial, sin ejercer nunca su mando ni comando sobre la fuerza y muchas veces demostrando falta de empatia con los familiares de los tripulantes.
Esta falta de empatia del Poder Ejecutivo Nacional, contrastó con la atención que se les brindó desde el Congreso de la Nación. Desde el mes de diciembre de 2017 un numeroso grupo de familiares fue recibido por integrantes de casi todos los bloques legislativos. De dicha reunión surgió el vital impulso para la creación de esta Comisión Investigadora y para el relevamiento de las inquietudes y necesidades de los familiares.
Varias cartas se dirigieron al Poder Ejecutivo Nacional sin que exista respuesta.
II 3. B. Desarrollo
Es difícil determinar, entre tantas contradicciones testimoniales qué es lo que se hallaba en conocimiento y qué no en las autoridades del Ministerio. Debemos recordar que esta Comisión no tiene como función endilgar responsabilidad penal.
No debe dejar de considerarse que de una u otra forma, el titular del Ministerio es responsable políticamente por lo que ocurra en las fuerzas a su cargo.
Lo que sí surge como información objetiva, es que el evento hidroacústico que se pusiera en conocimiento del Ministerio a los pocos días de producido el evento, no fue explicado con el alcance y la profundidad debida a los familiares de los tripulantes. Tampoco al conocer el día 17 el principio de incendio a bordo lo puso en su conocimiento. Recién cuando a partir del 28 de noviembre comienza a trascender en los medios públicos que el incendio se habría provocado, la Armada emite un comunicado el 6 de diciembre, habiéndolo negado previamente y dándole la calificación de "rumor". El Ministro estaba al tanto de ese hecho y debió haberse encargado de comunicarlo sin dudas, en forma prístina.
El Ministerio debió haber previsto, ante las vacilaciones de la Armada, la mejor forma de comunicación y contención para aquéllos.
Tampoco puede evaluarse correctamente el tratamiento de los ofrecimientos y la efectivización de ayuda de otras potencias que surgen de constancias del expediente durante el operativo SAR, ya que no consta de manera fehaciente haberse conocido su disponibilidad. De otra forma no se entendería su no utilización.
Distinta es la consideración en relación a los puntos siguientes:
II 3. C. Evaluaciones disciplinarias.
En conocimiento que se encontraba en trámite una investigación administrativa en el seno de la Armada dirigida a determinar las condiciones de alistamiento del Submarino A.R.A. San Juan y el adiestramiento del personal embarcado en forma previa a la navegación desde su apostadero en la Base naval Mar del Plata hacia Ushuaia y su posterior retorno, el Ministerio ordena por Resolución 2017-1163-APN-MD, la instrucción de actuaciones disciplinarias, para determinar las responsabilidades emergentes vinculadas a la pérdida de contacto del Submarino A.R.A. San Juan.
Lejos de utilizar la facultad disciplinaria directa que le otorga el artículo 2do. del Anexo II del Decreto Nro. 2666/12 e instruir en el propio Ministerio tales actuaciones, delega dicha potestad en el Jefe de Estado Mayor General de la Armada.
Teniendo en cuenta las omisiones de información constatadas durante los días anteriores, entendemos que existe un severo error en delegar esa potestad en el Almirante Srur, ya que debió presumirse la responsabilidad de toda la cadena de mando en un incidente de tal naturaleza, incluido el propio Jefe de la Fuerza. Ergo, debió ser el propio Ministerio quien encabezara la investigación disciplinaria, con las facultades que la ley le otorga.
Se suma una inexplicable demora en el seno del Ministerio que termina pidiendo las actuaciones a la Armada y girándola meses después al Estado Mayor conjunto.
Las actuaciones mencionadas y su falta de objetividad, motivaron a posteriori su nulidad parcial y cambio de resolución. Esto sin dudas traerá consecuencias al patrimonio del estado, habida cuenta de la falta de determinación evidenciada.
Fue mencionado el conocimiento y participación en dichas actuaciones por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos ascendida luego a Subsecretaría.
Amén de ello, tales actuaciones delegadas actualmente al Estado Mayor Conjunto, continúan sin resolverse.
Sin embargo, de todos los testimonios recogidos y las constancias documentales parece deducirse una intención inicial del Ministerio en encontrar rápidamente responsables y culpables en los mandos menores de la armada para descomprimir la situación.
II 3. D. Continuidad de la búsqueda una vez finalizado el operativo internacional.
Esta es sin duda la fase donde mayores reclamos pueden hacerse a las autoridades ministeriales.
Luego de su concurrencia a prestar declaración testimonial por ante esta Comisión el día 16/04/2018, el Ministro informó que se iba a abrir un procedimiento de contratación directa que en diez días "debía estar listo".
Lamentablemente, lo que fue tomado como una promesa por quienes participaron de dicha reunión, fue demorado varios meses, finalizando con la contratación de una empresa que posteriormente fue impugnada en sede judicial.
La impugnación prosperó por haber variado la nomenclatura fiscal en medio del procedimiento, algo que no fue advertido dentro del Ministerio.
Finalmente y luego de llamarse a otro procedimiento licitatorio que fue delegado en la Armada Argentina, ahora sí, con participación de los familiares de los tripulantes y previendo su concurrencia a bordo, se firmó el contrato con la empresa Ocean Infinity.
En medio de esta puja y durante seis meses debe tenerse presente la lucha y falta de contención de los familiares de los tripulantes, a punto tal que para obtener visibilidad ante los medios y el resto de las
autoridades, llegaron a encadenarse a la Plaza de Mayo, en la Ciudad de Buenos Aires, en un acampe que se prolongó durante más de cincuenta días con desgarradores testimonios.
Fueron reflejados por los mismos numerosos destratos por parte del Sr. Oscar Aguad, quien no dudaba en faltarles la consideración y levantarles la voz, conforme los mismos testimoniaran. A ello deben sumarse varios comentarios sarcásticos sobre la actividad de esta Comisión Investigadora.
Surge así de manera notable una insuficiencia de gestión en cuanto a la capacidad, celeridad y a la adecuada adopción de los procedimientos administrativos necesarios.
1 Marienhoff Tratado de Derecho Administrativo, tomo 1. editorial Abeledo Perrot. Pág. 615
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Fuente: Congreso Nación Argentina
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